Según Comunicación Conjunta 3/10 de la Dirección Provincial de Educación Secundaria y a partir de fundamentos de una escuela de 6 años se establece:
Escuela en la que se constituirá la Comisión Evaluadora:
Se constituirá la Comisión Evaluadora en la Escuela en la que el estu-diante está cursando actualmente.
La institución integrará la Comisión Evaluadora con dos docentes: de los cuales al menos 1 debe ser de la misma materia y el otro del mismo campo del conocimiento. El estudiante será notificado de la integración de la Comisión antes de la fecha prevista para su presentación ante la misma, a efectos de poder contactar a los docentes designados y acordar la orientación correspondiente.
En el caso de adeudar el área de Educación Artística y que no haya docentes con la especificidad de la misma, la Comisión se constituirá con un docente del área de otra escuela del distrito designado por el Inspector Jefe distrital y otro docente de la escuela donde se conforme la mencionada Comisión.
El estudiante deberá solicitar ante la Escuela de Educación Secundaria Básica de origen el programa de la/las materias adeudada/s certificado por el Director de la Unidad Educativa, el que será presentado ante la Dirección de la Unidad Educativa donde cursa.
Registro en estados administrativos:
Las materias adeudadas se considerarán previas de la institución en la que está cursando.
Dichas materias se consignarán en el sector destinado a las materias previas del Registro Anual de Calificaciones volcando el resultado de las Comisiones Evaluadoras de cada turno en el que es evaluado (Agosto – Diciembre – Febrero/Marzo ) en ese lugar del Registro.
En caso de aprobarla, en el sector del Libro Matriz y del Certificado Analítico de Estudios donde se consigna el establecimiento se colocará “En este establecimiento”.
Observación:
De acuerdo al punto 2 de la Comunicación N° 06/09 para estableci-mientos de gestión estatal, las Escuelas de Educación Secundaria Básica que constituyen una propuesta de Escuela de Educación Secundaria de 6 años junto a una Escuela de Educación Media avalada por esta Dirección Provincial, no deben realizar Certificado Analítico de Estudios Parcial.
Dada las características de esta conformación detalladas en la mencio-nada Comunicación N° 06/09, la Comisión Evaluadora podrá constituirse en la ESB de origen. En ese caso, en los estados administrativos se consignará exactamente la escuela donde se evaluó al estudiante.
DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION SECUNDARIA.-
DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA.-
Fdo.:Mg. Claudia C. Bracchi – Directora – Dcción. Prov. de Ed. Secundaria – Dcción Gral. de Cultura y Educación
Dr. Néstor José Ribet – Director – Dcción. Prov. de Ed. De Gestión Privada - Dcción Gral. de Cultura y Educación de la Pcia. de Buenos Aires.
La institución integrará la Comisión Evaluadora con dos docentes: de los cuales al menos 1 debe ser de la misma materia y el otro del mismo campo del conocimiento. El estudiante será notificado de la integración de la Comisión antes de la fecha prevista para su presentación ante la misma, a efectos de poder contactar a los docentes designados y acordar la orientación correspondiente.
En el caso de adeudar el área de Educación Artística y que no haya docentes con la especificidad de la misma, la Comisión se constituirá con un docente del área de otra escuela del distrito designado por el Inspector Jefe distrital y otro docente de la escuela donde se conforme la mencionada Comisión.
El estudiante deberá solicitar ante la Escuela de Educación Secundaria Básica de origen el programa de la/las materias adeudada/s certificado por el Director de la Unidad Educativa, el que será presentado ante la Dirección de la Unidad Educativa donde cursa.
Registro en estados administrativos:
Las materias adeudadas se considerarán previas de la institución en la que está cursando.
Dichas materias se consignarán en el sector destinado a las materias previas del Registro Anual de Calificaciones volcando el resultado de las Comisiones Evaluadoras de cada turno en el que es evaluado (Agosto – Diciembre – Febrero/Marzo ) en ese lugar del Registro.
En caso de aprobarla, en el sector del Libro Matriz y del Certificado Analítico de Estudios donde se consigna el establecimiento se colocará “En este establecimiento”.
Observación:
De acuerdo al punto 2 de la Comunicación N° 06/09 para estableci-mientos de gestión estatal, las Escuelas de Educación Secundaria Básica que constituyen una propuesta de Escuela de Educación Secundaria de 6 años junto a una Escuela de Educación Media avalada por esta Dirección Provincial, no deben realizar Certificado Analítico de Estudios Parcial.
Dada las características de esta conformación detalladas en la mencio-nada Comunicación N° 06/09, la Comisión Evaluadora podrá constituirse en la ESB de origen. En ese caso, en los estados administrativos se consignará exactamente la escuela donde se evaluó al estudiante.
DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION SECUNDARIA.-
DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA.-
Fdo.:Mg. Claudia C. Bracchi – Directora – Dcción. Prov. de Ed. Secundaria – Dcción Gral. de Cultura y Educación
Dr. Néstor José Ribet – Director – Dcción. Prov. de Ed. De Gestión Privada - Dcción Gral. de Cultura y Educación de la Pcia. de Buenos Aires.
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